TESTIMONIO DIECISIETE: La libertad
Cada primero de mayo se conmemora el Día internacional de los trabajadores, el movimiento obrero mundial se manifiesta este día resaltando las luchas alcanzadas, sus reivindicaciones colectivas y la defensa constante de los derechos humanos. Esta fecha mundial se remonta al 1° de mayo de 1886, cuando la huelga por la jornada de ocho horas estalló de costa a costa en los Estados Unidos.
Más de cinco mil fábricas fueron paralizadas y 340.000 obreros salieron a calles y plazas a manifestar su exigencia. En Chicago los sucesos tomaron rápidamente un sesgo violento, que culminó en la masacre de la plaza Haymarket (4 de mayo) y en el posterior juicio contra los dirigentes anarquistas y socialistas de esa ciudad, cuatro de los cuales fueron ahorcados un año y medio después. Fue una lucha que duró décadas.
Siendo Presidente de los Estados Unidos Andrew Johnson, en 1868 se dictó la Ley Ingersoll, que establecía la jornada de 8 horas para los empleados de las oficinas federales y para quienes trabajaban en obras públicas. La Ley Ingersoll, dictada el 25 de junio de 1868, establecía:
“Artículo 1.º La jornada de trabajo se fija en ocho horas para todos los jornaleros u obreros y artesanos que el Gobierno de los Estados Unidos o el Distrito de Columbia ocupen de hoy en adelante. Sólo se permitirá trabajar como excepción más de ocho horas diarias en casos absolutamente urgentes que puedan presentarse en tiempo de guerra o cuando sea necesario proteger la propiedad o la vida humana. Sin embargo, en tales casos el trabajo suplementario se pagará tomando como base el salario de la jornada de ocho horas. Este no podrá ser jamás inferior al salario que se paga habitualmente en la región. Los jornaleros, obreros y artesanos ocupados por contratistas o subcontratistas de trabajos por cuenta del Gobierno de los Estados Unidos o del Distrito de Colombia serán considerados como empleados del Gobierno o del Distrito de Columbia. Los funcionarios del Estado que deban efectuar pagos por cuenta del Gobierno a los contratistas o subcontratistas deberán cerciorarse, antes de pagar, de que los contratistas o subcontratistas hayan cumplido sus obligaciones hacia sus obreros; no obstante, el Gobierno no será responsable del salario de los obreros.
Artículo 2.º Todos los contratos que se concerten en adelante por el Gobierno de los Estados Unidos o por su cuenta (o por el Distrito de Columbia, o por su cuenta), con cualquier corporación o persona, se basarán en la jornada de ocho horas, y todo contratista que exigiere o permitiere a sus obreros trabajar más de ocho horas por día estará contraviniendo la ley, salvo los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 1.º.
Artículo 3.º Los que contravengan a sabiendas esta prescripción serán pasibles de una multa de 50 a 1.000 dólares, o hasta de seis meses de prisión, o de ambas penas conjuntamente”.
Presentamos en esta ocasión un poema dedicado a La Libertad, Los estatutos de todas y todos.
LOS ESTATUTOS DEL HOMBRE
Thiago de Mello
(Barreirinha, Amazonas, Brasil, 1926)
Artículo 1.
Queda decretado que ahora vale la vida,
que ahora vale la verdad,
y que de manos dadas
trabajaremos todos por la vida verdadera.
Artículo 2.
Queda decretado que todos los días de la semana,
inclusive los martes más grises,
tienen derecho a convertirse en mañanas de domingo.
Artículo 3.
Queda decretado que, a partir de este instante,
habrá girasoles en todas las ventanas,
que los girasoles tendrán derecho
a abrirse dentro de la sombra;
y que las ventanas deben permanecer el día entero
abiertas para el verde donde crece la esperanza.
Artículo 4.
Queda decretado que el hombre
no precisará nunca más
dudar del hombre.
Que el hombre confiará en el hombre
como la palmera confía en el viento,
como el viento confía en el aire,
como el aire confía en el campo azul del cielo.
Parágrafo único:
El hombre confiará en el hombre
como un niño confía en otro niño.
Artículo 5.
Queda decretado que los hombres
están libres del yugo de la mentira.
Nunca más será preciso usar
la coraza del silencio
ni la armadura de las palabras.
El hombre se sentará en la mesa
con la mirada limpia
porque la verdad pasará a ser servida
antes del postre.
Artículo 6.
Queda establecida, durante diez siglos,
la práctica soñada por el profeta Isaías,
y el lobo y el cordero pastarán juntos
y la comida de ambos tendrá el mismo gusto a aurora.
Artículo 7.
Por decreto irrevocable
queda establecido
el reinado permanente
de la justicia y de la claridad.
Y la alegría será una bandera generosa
para siempre enarbolada
en el alma del pueblo.
Artículo 8.
Queda decretado que el mayor dolor
siempre fue y será siempre
no poder dar amor a quien se ama,
sabiendo que es el agua
quien da a la planta el milagro de la flor.
Artículo 9.
Queda permitido que el pan de cada día
tenga en el hombre la señal de su sudor.
Pero que sobre todo tenga siempre
el caliente sabor de la ternura.
Artículo 10.
Queda permitido a cualquier persona,
a cualquier hora de la vida,
el uso del traje blanco.
Artículo 11.
Queda decretado, por definición,
que el hombre es un animal que ama
y que por eso es bello,
mucho más bello que la estrella de la mañana.
Artículo 12.
Decrétase que nada estará obligado ni prohibido.
Todo será permitido.
Inclusive jugar con los rinocerontes
y caminar por las tardes
con una inmensa begonia en la solapa.
Parágrafo único:
Sólo una cosa queda prohibida:
amar sin amor.
Artículo 13.
Queda decretado que el dinero
no podrá nunca más comprar
el sol
de las mañanas venideras.
Expulsado del gran baúl del miedo,
el dinero se transformará en una espada fraternal
para defender el derecho de cantar
y la fiesta del día que llegó.
Artículo final.
Queda prohibido el uso de la palabra libertad,
la cual será suprimida de los diccionarios
y del pantano engañoso de las bocas.
A partir de este instante
la libertad será algo vivo y transparente,
como un fuego o un río,
o como la semilla del trigo,
y su morada será siempre
el corazón del hombre.
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Santiago de Chile, 1964.
Traducción de Pablo Neruda.
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Pintura: ¨Manifestación¨, (1934). Autor: Antonio Berni (1905-1981). Técnica: óleo sobre arpillera. Medidas: 180 cm x 249,5 cm. Lugar: Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires.